Alcanzarían sentencias de hasta más de 468 años de cárcel

Ciudad Juárez.-Desde 468 años de prisión hasta casi mil podrían pasar los imputados por el homicidio doloso de 39 migrantes que murieron en un incendio en la estación provisional del Instituto Nacional de Migración (INM) en Juárez el 27 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en el Código Penal Federal en sus artículos 302 y 307, las penas a quien prive de la vida a otra persona son de entre 12 y 24 años por víctima fatal cuando el delito que se persigue es en modalidad simple, como es el caso de los tres agentes del INM, el guardia privado y el migrante venezolano imputados por el Ministerio Público federal.

Además, se considera el delito de lesiones dentro de la causa penal que enfrentarían los acusados, que, de acuerdo con el artículo 298 del Código, son “las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.

Además, se contemplan de cuatro meses a dos años de prisión si las heridas tardan más de 15 días en sanar, sin contemplar aún si dichas heridas dejan secuelas como cicatrices en la cara, deficiencias sensoriales, pérdida o debilitamiento de extremidades y hasta condiciones mentales o intelectuales afectadas por las lesiones.

Las secuelas contemplan, según la gravedad, desde dos hasta 10 años adicionales, considerando que son 27 personas las que se encuentran aún recibiendo atención médica en distintos hospitales de Ciudad Juárez y de otras partes del país.

Por otra parte, el artículo 7 de la misma normatividad federal señala que un delito, que son los que se persiguen en este caso en particular, es atribuible también a una persona cuando ésta omite impedir dicho acto ilícito, “si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determina que el que omite impedirlo tenia (sic) el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente”. 

Diego Villa
El Diario de Juárez

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