De las reses de ayer y los carniceros de hoy

Hablando y escribiendo…..

Por Ernesto Avilés Mercado

…..El ex secretario de Hacienda en el quinquenio de Javier Corral, Arturo Fuentes Vélez, está en calidad de prófugo de la justicia, al contar con una orden de aprehensión en su contra, dictada por un juez de control del distrito judicial Morelos, por su presunta participación en los delitos de uso ilegal de atribuciones y facultades, además de peculado agravado. 

Las órdenes de aprehensión, por regla general deben guardan una secrecía total, para evitar que aquellos que son requeridos por el juez, se sustraigan de la acción de la justicia, sin embargo, gracias a las lealtades que todavía quedan en la Fiscalía general para Javier Corral, se filtró la información, generando que la Fiscalía anticorrupción, hiciera público el otorgamiento de la orden, además en conferencia de prensa, dio a conocer los delitos que se le imputan, así como los pormenores que integran la carpeta de investigación, y el monto de lo presuntamente desviado, que es del orden de los 98.6 millones de pesos.

La reacción inmediata del ex secretario Arturo Fuentes Vélez, fue en dos sentidos, el primero para dar a conocer su versión desde un portal de noticias nacional, afirmando que es ilegal el otorgamiento de la orden de aprehensión, ya que consideró que no se respetó la garantía de audiencia, su presunción de inocencia, así como su derecho a una defensa adecuada.

La otra reacción, fue en el sentido de solicitar el amparo de la justicia federal para evitar ser aprehendido y eventualmente poder llevar su proceso en libertad. 

La Fiscalía anticorrupción, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, consideró que el ahora prófugo, cuenta con los recursos económicos suficientes para salir de inmediato del país, aunado a que también cuenta con un domicilio en el extranjero, pero sobre todo que a pesar de que conocía del asunto, a la fecha no ha afrontado su responsabilidad de rendir cuentas ante la autoridad.

Al ex secretario de Hacienda, Arturo Fuentes Vélez, se le acusa de contratar los servicios de un despacho contable para renegociar la deuda que se tenía con los bancos y bajar los intereses tan altos que se pagaban, sin embargo, no se creó la suficiencia presupuestal para el pago; no se realizó un estudio de mercado, no se dictaminó la necesidad de contratarlo, el prestador de servicios tampoco figuraba en el padrón de proveedores, no se establecieron en el contrato las garantías de cumplimiento, evicción y vicios ocultos, además que no se registró el contrato firmado, ni tampoco existen registros físicos de la asesoría.

Los delitos que se le imputa al exsecretario, son los mismos que se les atribuyen a los acusados de los expedientes X durante la administración de César Duarte, en aquel entonces, se aseguraba que esas acciones no tenían nada que ver con venganzas políticas, sino con el exacto cumplimiento de la ley.

Se decía también que los carniceros de hoy serían las reses del mañana y al parecer, ese mañana ya llegó, aunque ahora, los pronósticos podrán ser diferentes.

César Duarte: genio y figura

Ante la poca judicialización de delitos por peculado a nivel nacional, hasta antes de los expedientes X en Chihuahua, no se tenían antecedentes y de los pocos que había, unos se habían manejado con sanciones administrativas, mientras que otros como delitos del orden penal.

El principal abogado defensor de Duarte, durante 5 años ininterrumpidos, fue Javier Corral, quien ejerció además del cargo de gobernador, el de fiscal para CDJ, encabezando una serie de violaciones a sus derechos fundamentales que se están haciendo valer por la defensa oficial del ex mandatario.

Los argumentos esgrimidos por la defensa del ex gobernador, establecen que, en el momento de los hechos, la normatividad establecía que se debió de haber iniciado como falta administrativa y no del orden penal; el artículo 42 de la entonces Ley de Auditoria Superior del Estado, establecía que será la comisión de Fiscalización la única autorizada para darle seguimiento a las irregularidades detectadas y solamente a través del auditor; se argumentó además que hay una violación a la propia constitución local.

En el toca 47/21 del entonces imputado Enrique Valles Zavala, el actual magistrado de la tercera sala penal, ante la apelación del MP, por una no vinculación a proceso, consideró infundados e inoperantes sus agravios, argumentado que no se cumplió con el requisito de procedibilidad, al no haber presentado la denuncia la autoridad facultada para hacerlo.

La Ley Reglamentaria y Orgánica de la Fiscalía anticorrupción en su artículo 11, faculta a la institución para atraer los procesos que se hayan iniciado, incluso antes de la vigencia de la propia ley.

Sin embargo, la solicitud de sobreseimiento, a la luz del criterio jurisprudencial con número de registro 2022007 de la X época, con el rubro Sobreseimiento previsto en el artículo 327 del CNPP. El Juez de control que conozca de la audiencia respectiva se encuentra imposibilitado para analizar y valorar medios de prueba; por consecuencia, serán nuevamente los tribunales federales quienes continúen estableciendo precedentes en los expedientes X.

*    ABOGADO INTEGRANTE DE LA FECHCA Y DE LA AECHIH

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